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CNBV recuerda plazos para regulación de empresas Fintech

Fintech: CNBV recuerda plazos para autorización

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) recuerda a las personas que realicen actividades de Instituciones de Tecnología Financiera que el 25 de septiembre de 2019, vence el plazo para cumplir con las Disposiciones de carácter general aplicables a las también llamadas Fintech.

En el sitio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores www.gob.mx/cnbv, las Instituciones de Tecnología Financiera y el público en general, pueden acceder a más información sobre el proceso de autorización para el sector Fintech, así como conocer, preparar y presentar su solicitud de autorización.

Con la finalidad de incrementar el nivel de inclusión financiera y mejorar las condiciones de competencia del sistema financiero en México, en marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech).

La Ley Fintech tiene como objetivo, aprovechar la evolución que ha tenido la tecnología aplicada a los servicios financieros para hacerlos cada vez más accesibles, más baratos y más eficientes.

Instituciones de Tecnología Financiera

Cualquier persona que realice o pretenda realizar alguna de las siguientes actividades en México, deberá obtener una autorización, por parte de la Comisión:

  • Institución de Financiamiento Colectivo.

Poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante operaciones de deuda; que son préstamos, créditos o mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente.

Capital, que son financiamientos mediante los cuales se adquieren títulos representativos del capital social de personas molares, o copropiedad o regalías; que es el otorgamiento de financiamiento por el cual se convenga la adquisición de una parte alícuota o participación de un bien presente o futuro, o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de un proyecto.

  • Institución de Fondos de Pago Electrónico.

Prestar al público los servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico; es decir, aquellos fondos que estén contabilizados en un registro electrónico de cuentas transaccionales, y que queden referidos a un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero; sean emitidos contra la recepción de dicha cantidad de dinero con el propósito de abonar, transferir o retirar los fondos, total o parcialmente, mediante instrucción de su titular; correspondan a una obligación de pago a cargo de su emisor por la cantidad de dinero que haya sido entregada para su emisión, y sean aceptados por un tercero como recepción de la cantidad de dinero.

La Ley Fintech permite que las personas que realizaban las actividades descritas con anterioridad a su entrada en vigor, continúen sus operaciones hasta en tanto obtengan su autorización.

Estas personas deberán presentar su solicitud de autorización en un plazo que no exceda de doce meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera” emitidas por la CNBV y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2018. Dicho plazo vence el 25 de septiembre de 2019.

De lo contrario, estarían actuando en contravención de la Ley y podrían ser sujetos a sanciones administrativas y penales, con independencia de que la CNBV, podría ordenar el cierre de sus operaciones.

Con información de Notimex.

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