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Las modificaciones fiscales más relevantes para este 2020 en materia empresarial pueden impactarte. Foto: Ilustración

Reforma fiscal 2020: los impuestos que debes saber

Por: Amanda Solís Tapia

El objetivo de la política fiscal de 2020 es el ideal al que aspira todo gobernante que quiera ser preciado: incrementar la recaudación sin aumentar los impuestos y eliminar la evasión y la elusión fiscal. Para lograrlo, sin embargo, se requiere mucha disciplina y mano dura.

El Análisis de la Reforma Fiscal 2020, elaborado por la consultora PwC, señala que las modificaciones tributarias tienen como finalidad alinear la legislación fiscal con la iniciativa Erosión de la Base y Transferencia de Utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés). Por ello, se basan en la limitación a la deducción de intereses, la regulación de las actividades digitales, la identificación de un establecimiento fijo y el combate a instrumentos híbridos. Así como en la identificación de la razón de negocios en las transacciones que generan un beneficio fiscal y en el combate a las facturas que amparan operaciones inexistentes, entre otros aspectos.

Manuel Rico, socio de Impuestos Internacionales de KPMG México, piensa que los objetivos no se alcanzarán y se tienen algunos efectos que van más allá de los acuerdos internacionales.

Te recomendamos: Los puntos clave del Paquete Económico 2020

Por ejemplo, “hacer no deducibles los pagos de residentes en países cuya tasa del impuesto sobre la renta es menor a 22.5%, esto porque el promedio en los países de la OCDE es de 25%, y México aún no han revisado su tasa corporativa a la baja”, cuyo máximo ahora es de 35 por ciento.

Aquí algunos de los cambios con mayor impacto en la operación de las empresas.

Contra la elusión fiscal 

A partir de 2020, se incorpora a la legislación fiscal la cláusula general antiabuso, con la que se busca evitar que los contribuyentes lleven a cabo actos jurídicos que los pongan en condiciones más favorables para el pago de impuestos, sin que ello implique un beneficio económico. 

“Ahora el empresario está obligado a cuantificar y documentar el beneficio económico y fiscal, elementos que antes no estaban en el radar”, señala  Elizabeth Solano, socio-directora de Solano y Trujillo Abogados.

La especialista en derecho fiscal explica que la autoridad podrá presumir que no existe una razón de negocios cuando el beneficio económico razonablemente esperado es menor al beneficio al fiscal (reducción, eliminación o diferimiento temporal de un impuesto) y cuando se pudiere obtener el mismo resultado con menos actos jurídicos. 

Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios tendrán los efectos fiscales que les correspondan si se hubieren realizado para obtener un beneficio económico.

Por beneficio económico razonablemente esperado debe entenderse “cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos”, cita un análisis de PwC.

Consúltalo en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Colaborador fiscal 

Como parte de la estrategia en el combate a las operaciones simuladas se creó la figura del “tercero colaborador fiscal”, que será aquella persona que haya obtenido de forma legal y suficiente información para la autoridad fiscal sobre operaciones inexistentes.

Se recomienda integrar un expediente administrativo de los proveedores con documentos como acta constitutiva, actualización periódica de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, comprobantes de domicilio, credencial de elector del representante legal, contratos, etcétera. “Todos aquellos documentos que permitan demostrar que se implementaron medidas preventivas y de monitoreo”.

En este sentido, Elizabeth Solano ejemplifica las afectaciones posibles con el caso de una empresa que subcontrató a otra para atender un pedido que superaba su capacidad instalada.

“Celebraron un contrato, se realizaron bitácoras de los trabajos, hay evidencias de los productos, pero hoy la contralora de la empresa ‘no puede dormir’ porque la compañía subcontratada apareció en la lista del 69-B”, relativa a contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes.

Consúltalo en el artículo 69-B del CFF.

Esquemas reportables

Si bien son una obligación que entrará en vigor hasta 2021, es importante que los contribuyentes se preparen.

Los esquemas son cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para materializar actos jurídicos que generen beneficios fiscales, directos o indirectos, explica Solano.

Algunos de esos actos son aquellos que transfieran pérdidas fiscales a personas distintas de quienes las generaron, así como los que involucren a residentes en el extranjero que apliquen convenio para evitar la doble tributación por ingresos que no estén gravados en su país de residencia, o por operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores a 20 por ciento.

El reporte de PwC destaca que la obligación de revelar un esquema reportable existirá sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que este obtenga un beneficio fiscal en México.

Alfredo Álvarez, de ICEA Consultores, menciona que algunas empresas -sobre todo aquellas con matrices en el extranjero- se verán obligadas a llevar dos sistemas contables, pues el esquema de contabilidad electrónica que se implementa en el país no es compatible con el de otras naciones que aún tienen sistemas manuales.

Manuel Rico, de KPMG, dice que “este tipo de reportes existe en otros países, principalmente europeos, pero con alcances menores y acotados a operaciones internacionales,  no locales”.

Los esquemas a revelar no solo serán los implementados a partir de enero de 2021, sino también aquellos realizados con anterioridad, pero cuyos efectos fiscales se continúen en los ejercicios fiscales de 2020 en adelante, advierte PwC.

Incurrir en alguna omisión en materia de esquemas reportables es hacerse acreedor a una multa que oscila entre 50,000 pesos y 20 millones de pesos.

Responsabilidad solidaria 

Los directores, gerentes generales y administradores únicos serán responsables solidarios por las contribuciones causadas que debieron pagarse durante su gestión y que no alcancen a ser garantizadas con los bienes de la empresa.

Rico, de KPMG, destaca que “para evitar que las empresas que facturan operaciones inexistentes se liquiden sin responsabilidad para los liquidadores, se adecuan los supuestos de responsabilidad solidaria para que los liquidadores lo sean por las contribuciones que debió pagar la sociedad en liquidación o quiebra durante su gestión”.

Los supuestos en que aplica esta responsabilidad solidaria son cuando la empresa no se localice en el domicilio fiscal, no entere las contribuciones retenidas, se encuentren el listado de operaciones inexistentes, no acredite la efectiva adquisición de bienes o recepción de los servicios por parte de un contribuyente incluido en el listado de operaciones inexistentes, o que haya transmitido pérdidas fiscales de manera indebida.

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