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Ciudad de México. Foto. Getty Images

¿Cuáles son los lineamientos para que las empresas reanuden sus actividades?

Tras el paso de la pandemia de COVID-19, la adopción de la llamada “nueva normalidad” en México comenzó esta semana con la publicación de los Lineamientos de Seguridad Laboral, donde la Secretaría de Economía detalla los principios y estrategias sobre las medidas de promoción y protección de la salud, a considerarse para la elaboración del Protocolo de Seguridad Sanitaria.

El documento de 31 páginas detalla los lineamientos a aplicar de manera obligada para las acciones y planes para el inicio de las actividades consideradas como esenciales, como la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte.

Asimismo estos lineamientos se constituirán en el referente del resto de las actividades esenciales en las áreas que les resulte de aplicación.

El 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como se establecen acciones extraordinarias.

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Con fecha 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se hacen precisiones al acuerdo; los lineamientos son un anexo.

¿Qué deben hacer las empresas para solicitar su reinicio de actividades?

De ellos destaca que a partir del lunes 18 de mayo, las empresas e industrias responderán el documento denominado “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria”, que está en el sitio www.gob.mx/nuevanormalidad.

Una vez entregada la “autoevaluación” el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitirá un acuse de recibo vía electrónica y un resultado en un plazo no mayor a 72 horas.

Las empresas recibirán notificación del IMSS vía correo electrónico sobre la aprobación, solicitud de ampliación de la información o denegación del protocolo de seguridad sanitaria a los efectos de poder iniciar o no, las actividades esenciales.

En caso de ser negativa por parte del IMSS, las empresas podrán volver a realizar el trámite con la asesoría del instituto.

Medidas para la reapertura

Una vez que logren reiniciar sus actividades, las compañías deberán proporcionar a los empleados la información necesaria para prevenir y controlar la propagación del Covid-19.

Además tendrán que adoptar diversas medidas como:

  • Evitar el hacinamiento en sus espacios.
  • Garantizar la disponibilidad permanente de agua potable, jabón, papel higiénico, gel antibacterial y toallas desechables para el secado de manos.
  • Establecer horarios alternados de comida, para el uso de baños, además de las actividades cotidianas.
  • Implementar un filtro para la identificación de personas con infección respiratoria aguda.
  • Designar un área de estancia y aislamiento para los trabajadores con signos de enfermedades respiratorias y/o temperatura corporal mayor a 37.5 °C.
  • Colocar tapetes desinfectantes con concentraciones de hipoclorito de sodio.
  • Establecer entradas y salidas exclusivas del personal, en caso de que se cuente con un solo acceso.

Las medidas de prevención de contagios en la empresa que plantea el IMSS en los lineamientos son:

1. Proveer dispensadores con soluciones a base de alcohol gel al 70% a libre disposición del personal en distintos puntos del centro de trabajo.

2. Proveer productos sanitarios y de equipo de protección personal a las y las personas trabajadores, incluyendo cubrebocas, lentes protectores y/o caretas.

3. Contar con depósitos suficientes de productos desechables y de uso personal, procurando la limpieza continua de los mismos.

4. Garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y con condiciones adecuadas para la limpieza del personal.

5. Establecer un programa de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los destinados a los servicios de alimentos, de descanso y, en su caso de pernocta, utilizando los productos de limpieza adecuados para prevenir la propagación del
virus.

6. Promover que las personas trabajadoras no compartan herramientas de trabajo y/u objetos personales.

7. En caso de ser posible, favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración de personal, además de aquellas áreas de trabajo con gran afluencia de personal.

8. Revisar el funcionamiento de sistemas de extracción, en caso de contar con los mismos, además de dar mantenimiento y cambios de filtro para su correcto funcionamiento.

9. Señalizar en áreas comunes como baños, vestidores, casilleros, cafeterías, comedores y salas de juntas con marcas en el piso, paredes y/o mobiliario recordando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas.

10. Establecer una política de control de visitas, proveedores y contratistas, con el fin de prevenir el riesgo de contagio originado en personas ajenas al centro de trabajo.

11. Implementar una política para el uso de las escaleras manteniendo la sana distancia, evitando tocar superficies como barandales para el tránsito dentro del centro laboral.

En caso de que por temas de salud o distancia exista la necesidad de hacer uso del elevador, deberá vigilarse el que no existan más de dos personas por metro cuadrado al interior de éste o el uso obligatorio de cubrebocas; la espera para abordar, deberá realizarse en forma de fila (1.5 metros de distancia entre personas) e higiene de manos inmediatamente después de tocar los botones del elevador (lavado de manos o higiene con solución con base de alcohol al 70%).

Tres etapas

La estrategia para adoptar “la nueva normalidad” en el país consta de tres etapas, la primera inició el 18 de mayo y comprende los llamados “municipios de la esperanza”, los cuales no tienen contagios reportados por SASR-CoV-2 ni vecindad con municipios con contagios. Y en estas localidades se dará apertura a toda la actividad laboral.

La segunda etapa se desarrolla entre el 18 y el 31 de mayo y consiste en una preparación para la reapertura. En esta etapa, las empresas o industrias dedicadas a actividades consideradas como esenciales que adopten y validen los protocolos, podrán reiniciar actividades de conformidad con el proceso establecido para tal efecto.

Asimismo, todas las empresas prepararán el proceso de implementación de sus protocolos para el reinicio seguro de actividades laborales, incluido en estos lineamientos.

La tercera etapa será el 1 de junio, cuando se de inicio a la reapertura socio-económica mediante un sistema de semáforo de alerta sanitaria semanal por regiones (estatal o municipal) que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevar a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social.

El Acuerdo establece que si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente dará inicio a sus operaciones, pero en caso de incumplir se procederá a la clausura que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.

Con información de Notimex.

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